|
Están
exentas de todo tipo de impuesto las actividades que se realicen
dentro de la Zona Franca, y las mercaderías o materias primas no
tributan ningún impuesto aduanero.
Cuando procedan del territorio nacional
Uruguayo a las Zonas Francas se considerarán sujetas a todas las
normas vigentes para las exportaciones. Las mercaderías,
servicios o productos elaborados en las Zonas Francas podrán
salir de éstas en cualquier momento, exento de todo impuesto. Si
se deseara nacionalizar en Uruguay dichos bienes, se considerarán
sujetos a todas las normas de importación vigentes para la
importación. |
|
|
|
|
|
 |
El
reembarco al exterior de toda mercadería que se encuentra
en la Zona Franca, se realizará sin necesidad de
demostrar en Uruguay la forma de pago utilizada.
La
Administración Nacional de Puertos y la Aduana de
Uruguay, consideran el ingreso, egreso y traslado desde o
hacia las Zonas Francas como mercaderías en tránsito y
privilegia ésta situación cobrando tarifas sensiblemente
menores. |
|
Los
Usuarios Directos (empresas con infraestructura instalada)
e Indirectos (empresas que contratan las instalaciones de
un Usuario Directo y efectúan un contrato con el Estado
Uruguayo a tal fin), se encuentran exentos de todo tipo de
impuesto nacional, municipal y de cualquier naturaleza,
creado o a crearse según la legislación uruguaya.
Por
consiguiente no tributarán impuesto a las ganancias, ni a
los ingresos brutos, ni al patrimonio, ni el I.V.A., ni
impuestos internos, etc. El Estado Uruguayo renuncia
anticipadamente a su defensa ante demandas por daños y
perjuicios si éstas condiciones fueren modificadas en
vigencia de contratos aprobados. |
|
 |
Las
sociedades de Zona Franca en Uruguay están exoneradas del
pago del Impuesto a la Constitución de Sociedades Anónimas
y del Impuesto que grava los Aumentos de Capital. Si
dejaran de ser sociedades de Zona franca deberán abonar
el Impuesto previsto para la Constitución de Sociedades
Anónimas comunes, reformando sus estatutos. Los
accionistas de éstas sociedades no computarán dicho
patrimonio a efectos de liquidar el Impuesto al
Patrimonio. |
|
En
Uruguay, las acciones de las Sociedades Anónimas de Zona
Franca son al portador y no se registran sus accionistas,
salvo en ocasión de las Asambleas Generales de dicha
sociedad. En cuyo caso, el tenedor de dichas acciones será
en ese momento el dueño legítimo de la misma a todos los
efectos.
Cada sociedad podrá tener uno o más Directores
(usualmente no más de siete) nacionales o extranjeros (en
Uruguay se le da el mismo tratamiento a los empresarios
residentes o no residentes).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|