Están exentas de todo tipo de impuesto las actividades que se realicen dentro de la Zona Franca, y las mercaderías o materias primas no tributan ningún impuesto aduanero. 

Cuando procedan del territorio nacional Uruguayo a las Zonas Francas se considerarán sujetas a todas las normas vigentes para las exportaciones. Las mercaderías, servicios o productos elaborados en las Zonas Francas podrán salir de éstas en cualquier momento, exento de todo impuesto. Si se deseara nacionalizar en Uruguay dichos bienes, se considerarán sujetos a todas las normas de importación vigentes para la importación. 


El reembarco al exterior de toda mercadería que se encuentra en la Zona Franca, se realizará sin necesidad de demostrar en Uruguay la forma de pago utilizada.

La Administración Nacional de Puertos y la Aduana de Uruguay, consideran el ingreso, egreso y traslado desde o hacia las Zonas Francas como mercaderías en tránsito y privilegia ésta situación cobrando tarifas sensiblemente menores.


Los Usuarios Directos (empresas con infraestructura instalada) e Indirectos (empresas que contratan las instalaciones de un Usuario Directo y efectúan un contrato con el Estado Uruguayo a tal fin), se encuentran exentos de todo tipo de impuesto nacional, municipal y de cualquier naturaleza, creado o a crearse según la legislación uruguaya.

Por consiguiente no tributarán impuesto a las ganancias, ni a los ingresos brutos, ni al patrimonio, ni el I.V.A., ni impuestos internos, etc. El Estado Uruguayo renuncia anticipadamente a su defensa ante demandas por daños y perjuicios si éstas condiciones fueren modificadas en vigencia de contratos aprobados.


Las sociedades de Zona Franca en Uruguay están exoneradas del pago del Impuesto a la Constitución de Sociedades Anónimas y del Impuesto que grava los Aumentos de Capital. Si dejaran de ser sociedades de Zona franca deberán abonar el Impuesto previsto para la Constitución de Sociedades Anónimas comunes, reformando sus estatutos. Los accionistas de éstas sociedades no computarán dicho patrimonio a efectos de liquidar el Impuesto al Patrimonio.


En Uruguay, las acciones de las Sociedades Anónimas de Zona Franca son al portador y no se registran sus accionistas, salvo en ocasión de las Asambleas Generales de dicha sociedad. En cuyo caso, el tenedor de dichas acciones será en ese momento el dueño legítimo de la misma a todos los efectos.
Cada sociedad podrá tener uno o más Directores (usualmente no más de siete) nacionales o extranjeros (en Uruguay se le da el mismo tratamiento a los empresarios residentes o no residentes).


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