SOCIEDADES PANAMEÑAS

  • Las Sociedades Anonimas se rigen en Panamá por la Ley Corporativa N° 32 del 26/02/1997 y el Decreto de Ley N° 5 del 02/07/1997.
  • Las Sociedades Anonimas panameñas tienen que ser constituidas por un Agente Residente registrado, para confeccionar el Pacto Social (Estatutos) con sello corporativo e inscriptas por Notario Público.
  • Los nombres de estas Sociedades Off - Shore pueden contener al terminar su nombre palabras como: Corporacion, Corp., Inc. A. G., Development, etc.
  • No se pueden incluir palabras como ser: Banco, Compañia de Seguros, Trust, Fideicomiso, Fondo Fiduciario u otras que sean indicativas de actividades similares sin consentimiento de la autoridad competente panameña.
  • Su objeto es lo suficientemente amplio como para desarrollar todo tipo de operaciones y/o actividades Off - Shore dentro de las denominadas actividades licitas.
  • Las sociedades pueden tener todas las sucursales que deseen y en cualquier país, ademas del domicilio fiscal del Agente Registrado.
  • Sus acciones son usualmente, son al portador (aunque pueden convertirse en nominativas si se desea). Independientemente de cuantas acciones se hayan emitido a su constitución, se puede modificar su cantidad, realizando los tramites correspondientes. Incluso, se puede aumentar el capital social autorizado, si se desea.
  • Este tipo de sociedades necesita tener, por lo menos, un accionista (no es necesario que sea residente) y tres Directores que conforman la Junta Directiva (Presidente, Secretario y Tesorero).
  • Tanto los Accionistas como los Directores pueden ser personas físicas y/o jurídicas de cualquier país. No es necesario tener un integrante panameño.
  • Se pueden emitir los Poderes que se consideren necesarios (generales y/o especiales) a favor de cualquier persona relacionada o no con la sociedad. Puede emitirse un solo poder a favor de varias personas, o uno a cada persona y con clausulas diferentes, si fuera necesario. Un Poder General permite al apoderado llevar a cabo todas las actividades administrativas de la sociedad, incluyendo la apertura de cuentas bancarias, la celebración de contratos, la compra de todo tipo de bienes en el exterior, etc.
  • Las Reuniones de Directorio se pueden realizar en cualquier país y sus Actas, ser firmadas por los Directores o por un Apoderado. No es necesario inscribir los documentos, contratos, etc. firmados en los libros de la sociedad ni celebrar una reunión formal al respecto si los Estatutos y el Poder otorgado no lo indican como requisito.
  • No se requiere de una reunión anual para aprobar Balance y Memoria. Tanto el Balance como la Memoria pueden ser confeccionados en cualquier tercer país en el cual se opere (Ej.: Uruguay).
  • Las sociedades panameñas solamente pagarán impuestos en Panamá si se realizan actividades comerciales dentro del territorio de Panamá.
  • Quien compre una sociedad panameña recibirá el paquete accionario, un juego de sus Estatutos y su inscripción en el registro público de Panamá. El resto de la documentación permanece en e domicilio fiscal del Agente Residente en Panamá.
  • Él o los accionistas son los únicos dueños de la sociedad y podrán remover a los Directores cuando lo deseen, inhabilitarlos para representar a la sociedad y autorizar a representarla a través de los apoderados, exclusivamente.