El objeto de éstas sociedades, las habilita a desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay y a constituir domicilio en cualquier país del mundo. Las normas tributarias que las amparan son significativamente beneficiosas y les permiten un ágil desarrollo.
Resultan un instrumento particularmente conveniente para realizar inversiones en el extranjero (ej. = compra de acciones de otras sociedades, adquisiciones de bienes muebles o inmuebles, etc.), desarrollar actividades comerciales a nivel internacional, o brindar todo tipo de servicios (inclusive financieros), entre otras opciones.
Las Sociedades Anónimas de Uruguay son con acciones al portador, o sea que no existe ningún registro que indique quién es el titular de las mismas, ni tampoco hay obligación de realizar un boleto de compraventa para negociarlas. Por consiguiente la tenencia de las mismas indica su titularidad, y ésta se constatará exclusivamente en las Asambleas de Accionistas, lo cual garantiza el régimen de anonimato.
La creación de éste tipo de sociedades financieras de inversión, se inscribe dentro de una política de Uruguay tendiente a fortalecer su rol de plaza financiera internacional con proyección regional.
Cualquier sociedad de éste tipo, podrá abrir una cuenta Bancaria en Uruguay y gozar de todos los servicios que habitualmente brindan dichas instituciones.
La sálida red bancaria de Uruguay contribuye asimismo a reforzar las actividades financieras, contando con entidades de primera línea y con muchas otras que, aunque operen en Uruguay con un nombre exclusivo de ese país, sus accionistas suelen ser a su vez otros Bancos de trayectoria internacional.
La Ley ampara en Uruguay el secreto Bancario, comercial y profesional, con severas medidas penales a las instituciones y/o a las personas físicas que no las respeten. El tratamiento que se le da a los no residentes es el mismo que a los residentes en éste aspecto.
Las sociedades ya constituidas, recientemente fundadas y sin actividad, pueden ser transferidas en forma muy simple: bastará con designar uno o más Directores (pueden ser todos personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia y no tienen por que ser accionistas) y traspasar las acciones al nuevo titular.
También se pueden constituir sociedades con nombre predeterminado por quién lo solicite, para lo cual, luego de verificar la disponibilidad del nombre elegido en el registro de sociedades de Uruguay y firmando la documentación adecuada, se inician los trámites pertinentes. La duración de los trámites depende de las reparticiones oficiales intervinientes.
El capital social esta representado por una o más acciones (la totalidad del capital accionario puede tenerlo un solo accionista). Los montos de capital autorizado varían en función de la actividad que procure desarrollar cada empresa. En Uruguay existe la obligación de integrar solamente un cinco por ciento del capital autorizado. Las empresas que ya se encuentran inscriptas, tienen el capital constituido y documentado.
En Uruguay no es necesaria la designación de un Síndico en las sociedades; su administración y autoridades se rigen por la Asamblea de Accionistas y por la Asamblea de Directorio.
Las Asambleas de Accionistas deben realizarse por lo menos una vez al año, para evaluar la gestión desarrollada por el Directorio, para designar autoridades y aprobar el balance.
El Directorio puede tener amplias facultades de administración y representación legal o éstas, pueden estar restringidas, según el interés de los accionistas en cada caso. Existen sociedades donde el Directorio solamente puede disponer de los bienes con autorización previa y expresa del cien por ciento de los accionistas decidido en Asamblea de Accionistas. En otras sociedades el Directorio tiene, o puede tener, diferentes facultades limitadas.
Estas sociedades están exoneradas de impuestos (no tributan impuesto a las ganancias, ni a la renta, ni al patrimonio, ni ningún impuesto Nacional o Municipal), tan solo pagan un tributo del tres por mil sobre el capital social, ajustado fiscalmente.
Estas sociedades necesitan que un Estudio Contable de Uruguay las atienda, proporcionándoles el Domicilio Fiscal y realizando todas las presentaciones fiscales de vigencia de actividad y registración de aquellas actividades que declaren.
El 24 de junio de 1948, mediante la Ley 11073 se crean las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión en Uruguay, conocidas también como = S.A.F.I., Holdings, o Sociedades Off Shore.
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