Las Sociedades Financieras de Inversión (SAFIs) fueron reguladas por la Ley 11.073 del 26 de junio de 1948 y su objeto principal consiste en la realización, por cuenta propia o de terceros, de inversiones en el exterior, así como el desarrollo de operaciones comerciales en el exterior.
Estas sociedades cuentan con determinadas prohibiciones y limitaciones a su objeto, entre las cuales se destacan la imposibilidad de emitir acciones por medio de suscripción pública o cotizarlas en la Bolsa dentro del país, recurrir al ahorro público, realizar operaciones de índole bancaria, de crédito recíproco o capitalización, integrar su activo con acciones, debentures, partes sociales u otros papeles de comercio emitidos por empresas nacionales que no sean SAFI, tener inmuebles o créditos hipotecarios en el país e invertir en Deuda Pública nacional por importes superiores a los permitidos.
Aquellas SAFIs cuyo único activo en la República está formado por acciones de otras SAFIs, por saldo en cuentas bancarias en suma inferior al 10% de su activo o por Deuda Pública Nacional, Títulos Hipotecarios y Municipales, pagan como único impuesto el Impuesto a las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (Isafi), el cual grava a la tasa del 0,3% la suma del patrimonio neto más el exceso del pasivo por sobre el doble del patrimonio.
De acuerdo con lo anterior, es posible que una sociedad constituida como SAFI no se encuentre dentro del régimen tributario específico de las SAFIs -por no cumplir con las limitaciones de tenencia de activos- y deba abonar impuestos bajo el régimen general.
La Ley 18.083 de Reforma Tributaria realizó modificaciones al régimen de las SAFIs, algunas de las cuales tendrán efecto a partir del próximo 1º de enero. La forma de implementar estas modificaciones ha sido abordada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 94/10, el cual analizaremos más adelante.
2. La Reforma Tributaria
Como ya fue dicho, la Reforma Tributaria introdujo importantes cambios en la situación de las SAFIs. En primer lugar, el artículo 5º de la ley estableció que el régimen de tributación especial que las mismas poseen sólo podrá utilizarse hasta los ejercicios cuyo cierre económico no sea posterior al 31 de diciembre de 2010.
Por otra parte, el artículo 4º de la misma ley prohibió, a partir de su entrada en vigencia, verificada el 1º de julio de 2007, la constitución de nuevas SAFIs. Asimismo, el artculo 7º dispuso que aquellas sociedades que se encontraran en proceso de constitución a la fecha de entrada en vigencia de la Reforma contarían con plazo de 180 días para finalizarlo, momento a partir del cual no podrían culminar el proceso como tales, debiendo ajustarse a las disposiciones establecidas para las sociedades anónimas en general.
Cabe mencionar que el segundo inciso del artículo 5º otorga al Poder Ejecutivo facultades para establecer las condiciones bajo las cuales se procesarán estos cambios, incluyendo la posibilidad de disponer la aplicación del régimen general de documentación y contabilidad previsto para las sociedades en general.
Como se puede apreciar, la Reforma Tributaria no elimina el régimen de las SAFIs -al menos para las ya existentes- sino que elimina su estatus tributario especial, por lo que una SAFI existente podría continuar operando bajo el estatuto previsto para este tipo de compañías, pero sujeta al régimen general de tributación.
Corresponde también mencionar que esto último no implica de manera alguna que este tipo de entidades deban pagar más impuestos de los que venían pagando ya que el hecho de que nuestro país grave únicamente por IRAE las rentas de fuente uruguaya puede en los hechos implicar que una SAFI pague incluso menos impuestos de los que pagaba con anterioridad a la entrada en vigencia de las normas que estamos comentando.
3. El Decreto 94/010
Ejerciendo las facultades mencionadas precedentemente, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 94/010 con fecha 19/02/2010, el cual reglamenta alguna de las modificaciones introducidas por la Reforma.
El artículo 1º del decreto establece que las SAFI deberán realizar al 31/12/2010 un cierre de ejercicio preceptivo y calcular por última vez el ISAFI, proporcionando el impuesto a los meses transcurridos desde el último cierre.
Por su parte, el artículo 2º del decreto dispone que a partir de esa fecha, y con cargo al mes de enero de 2011, estas sociedades deberán comenzar a tributar los anticipos del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (Icosa). No se dice, pero resulta obvio que, en caso de comenzar a obtener ingresos gravados por IRAE e IVA, deberán comenzar a realizar los pagos correspondientes de acuerdo al régimen general.
Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que puede haber casos de SAFIs que continúen amparadas al antiguo régimen de tributación más allá del 1º de enero de 2011. En particular nos referimos al caso de aquellas sociedades que antes del 1º de abril de 2005 hayan consolidado el impuesto según lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 11.073. Como se recordará, el plazo máximo por el que se puede efectuar dicha consolidación es de 15 años, período por el cual "la sociedad y los titulares de los valores que aquella hubiere emitido, quedarán exceptuados de las modificaciones al régimen fiscal que pudieran sancionarse durante el plazo que hubieren consolidado".
Finalmente, el artículo 3º del decreto establece que las SAFIs adecuarán su documentación y contabilidad al régimen general aplicable a todas las sociedades comerciales. Como consecuencia de esto, a partir del 1º de enero de 2011 no podrán continuar llevando su contabilidad en dólares y deberán aplicar los mismos principios contables que el resto de los contribuyentes, tal como se dispone en la Sección X del Capítulo I de la Ley Nº 16.060.
Cabe mencionar que el artículo 279º de la Ley 16.060 en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley 18.083 establece que las sociedades anónimas deberán tener su capital representado en moneda nacional. Sin embargo, cuando el objeto principal sea invertir en activos radicados en el exterior, la reglamentación podrá autorizar que el capital se exprese en moneda extranjera. A la fecha, dicha facultad no ha sido ejercida por el Poder Ejecutivo.
4. Consideraciones finales
En este punto quisiéramos efectuar algunas reflexiones en relación a los cambios que se han venido operando a nivel de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión.
En primer lugar, y en contrario a una creencia bastante generalizada, la Reforma Tributaria no eliminó a las SAFIs, sino que eliminó el régimen tributario especial al cual se encontraban sujetas. Como resultado, las SAFIs existentes podrán continuar operando como tales pero sujetas al régimen general de tributación.
Por otra parte, corresponde mencionar que no es necesario que las mismas realicen un cambio en los estatutos. En la medida que estas sociedades fueron creadas al amparo de una ley que no ha sido derogada (la Ley Nº 11.073 de 24 de junio de 1948) y, en tanto las actividades a realizar se encuentren dentro del objeto societario previsto, las SAFIs podrán continuar actuando según su estatuto original.
Finalmente, la inexistencia de una ventaja tributaria de operar mediante una SAFI respecto a hacerlo mediante una sociedad anónima común y los problemas de reputación asociados a aquel tipo societario hacía que en los hechos las mismas se encaminaran a su desaparición, aspecto que sólo se ha visto reforzado por los cambios introducidos por la Reforma Tributaria.
1. Introducción