En Montevideo, a los ..... días del mes de ....................... de ........ entre por una parte Aldistar S.A. (en adelante Usuario Directo) quien constituye domicilio en Cont. Gral. Flores predio 3 / C 68 – Zona Franca de Colonia, representada por el Sr ............................................ y otra parte ....................................... en adelante Usuario Indirecto quien constituye domicilio en .............................................., representada por el Sr. ............................................. convienen en la celebración del presente contrato de Usuario Indirecto de Zonas Francas, que se regirá por la Ley N° 15.921, Decreto 454/88 y demás normas jurídicas aplicables a este tipo de contratos.

CONDICIONES GENERALES:
 

I. PRIMERO.
(Antecedentes): Por contrato suscrito el ................................, inscripto con el N° C 68 del folio ............ al ..........., la empresa Aldistar S.A. fue autorizada a operar como Usuario Directo en la Zona Franca de Colonia, para desarrollar las actividades comprendidas en el literal A. del articulo 2do. De la ley N° 15921.
II. SEGUNDO.
(Objeto): El Usuario Directo concede a la empresa ............................. quien acepta, el derecho a operar como Usuario Indirecto para realizar las actividades del literal A. del art. 2do de la Ley 15.921.
III. TERCERO.
(Plazo): El  plazo del contrato será desde la aprobación del mismo por la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas hasta el ..... de .................. del .........., prorrogable automáticamente por periodos de tres meses o sus múltiplos, salvo que alguna de las partes comunique a la otra parte y al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio su intención de no continuar la relación contractual con una antelación mínima de treinta días al vencimiento del plazo contractual o a cualquiera de sus prorrogas. El Usuario Indirecto podrá hacer uso del derecho de prorroga siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato y haya abonado el canon correspondiente al Explotador, previamente al vencimiento del plazo contractual o de sus respectivas prorrogas. De no efectuarse el pago en las fechas estipuladas se considerara que las partes no harán uso de las prorrogas automáticas caducando en forma automática el contrato sin ningún derecho a reclamo alguno por parte del Usuario Indirecto.
IV. CUARTO.
Resolución de la Dirección General de Comercio - Área Zonas Francas del 19 de Octubre de 1993: Las partes declaran conocer y aceptar en todas sus partes la resolución de la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas del 19 de Octubre de 1993, que forma parte integrante del presente contrato.
V. QUINTO.
Responsabilidad: El Usuario Indirecto será civilmente responsable frente al Estado, al Usuario Directo, al Explotador y a terceros, por los daños y perjuicios, lesiones y omisiones, actos y hechos ilícitos vinculados con la actividad que desarrolle y los bienes de cualquier naturaleza que ingresen, egresen o mantenga en Zona Franca.
VI. SEXTO.
Solidaridad: El Usuario Directo responde solidariamente con el Usuario Indirecto por las obligaciones asumidas por este ultimo frente a la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas y frente al Explotador en ocasión del presente contrato y las que surjan de la Ley 15.921 sus decretos reglamentarios y demás disposiciones reglamentarias vigentes.
VII. SEPTIMO.
Conocimiento y aceptación del contrato del Usuario Directo: El Usuario Indirecto declara conocer y aceptar en todas sus partes el Contrato de Usuario Directo a que hace referencia en la cláusula primera del Contrato.
VIII. OCTAVO.
Tarjeta de Usuario: La calidad de Usuario Indirecto se acredita exclusivamente con la Tarjeta de Usuario expedida por la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas, sin la cual, el Usuario no podrá actuar como tal. Una vez finalizado el Contrato el Usuario deberá entregar la Tarjeta de referencia al Explotador para su remisión a la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas. El Usuario Directo se compromete a comunicar a la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas y al Explotador el cese de la relación contractual dentro del plazo máximo de diez días de producido.
IX. NOVENO.
Autorización: Las partes autorizan a Grupo Continental Zona Franca S.A. a notificarse de cualquier trámite referente a la aprobación del presente Contrato, y a retirar la Tarjeta de Usuario correspondiente.

CONDICIONES PARTICULARES:

X. DECIMO.
Precio: El Usuario Indirecto abonará al Usuario Directo como precio o comisión de depósito el 1 % mensual sobre el valor C&F de la mercadería que se encuentre depositada, lo cual se abonará mensualmente por adelantado. Dicho precio se devengará desde el ingreso de la mercadería hasta su efectivo retiro de la misma, cada mes o fracción. El Usuario Directo se reserva el derecho de retención sobre las mercaderías depositadas por el reembolso de gastos, anticipaciones, intereses, así como el cobro del precio pactado.
XI. DECIMO PRIMERO.
Canon: El Usuario Indirecto se obliga a abonar al Explotador el Canon que la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas determine.
XII. DECIMO SEGUNDO.
Rescisión Anticipada: En caso de que el presente contrato sea rescindido, las partes renuncian expresamente a lo abonado por concepto de Canon al Explotador.
XIII. DECIMO TERCERO.
Obligaciones del Usuario Directo. El Usuario Directo se obliga a dejar gozar libremente a ...................................... de acuerdo a derecho el bien concedido y por el plazo acordado.
XIV. DECIMO CUARTO.
Obligaciones del Usuario Indirecto. El Usuario Indirecto se obliga especialmente: a) Pagar el precio de acuerdo de lo convenido. b) En caso de no prorrogarse el plazo de utilización deberá desocupar el predio. c) Utilizar el predio en las condiciones que fue solicitado y de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas - y del Explotador. d) Previo a la iniciación de actividades deberá someterse a la inspección y autorización por parte de las autoridades de Zonas Francas y del Explotador. e) Abonar puntualmente los aportes a la Seguridad Social por los empleados que utilice. f) Toda entrada de mercadería por parte del Usuario Indirecto al local, propiedad del Usuario Directo deberá contar, sin excepciones, con la supervisión y visto bueno del personal del Usuario Directo afectado a tal fin. A tales efectos, cada vez que ingresen mercaderías se efectuará un detalle de las mismas, incluyendo el número de bultos y la descripción, con el contenido efectivo de los bultos. Dicho inventario será firmado por el personal del Usuario Directo y del Indirecto. Toda salida de mercadería deberá seguir el mismo procedimiento.
XV. DECIMO QUINTO.
Nómina de Personal: Queda también acordado que el Usuario Indirecto deberá suministrar al Usuario Directo y al Explotador la nómina del personal que destinara a prestar funciones en el área adjudicada. Tanto el Usuario Directo como el Explotador, sólo autorizarán la entrada al área del personal referido en la nómina referida, quedando expresamente convenido que tanto el Usuario Directo como el Explotador podrán exigir al Indirecto la exclusión de la Zona Franca de aquellos funcionarios que, a su juicio, no se comporten en la forma debida.
XVI. DECIMO SEXTO.
Exoneración de Responsabilidad: El Usuario Indirecto exonera desde ya a la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas y al Explotador de toda responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por interrupciones o accidentes que puedan ocurrir en los servicios, no asumiéndose por parte de éstos ninguna responsabilidad por la regularidad de los mismos, ni por accidentes motivados por cualquier causa.
XVII. DECIMO SEPTIMO.
Sin perjuicio del principio general que acuerda cada parte el derecho de reclamar la resolución o el cumplimiento forzado para el caso de incumplimiento de la otra, más los daños y perjuicios ocasionados, se conviene lo siguiente: a) Cuando el Usuario Indirecto se atrase en el pago en más de sesenta días, el Usuario Directo podrá, además de iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro de lo adeudado, considerar automáticamente rescindido este contrato. En tal caso, el Usuario Indirecto podrá ser intimado por el Usuario Directo a la desocupación del inmueble con plazo de tres días mediante telegrama colacionado. Si el Usuario Indirecto no desocupara las instalaciones en el plazo señalado el procedimiento de entrega de la cosa, establecido por el CGP (Art. 28 de la Ley 15.921), corriendo todos los gastos de la desocupación por parte del Usuario Indirecto. b) Que las mercaderías o bienes que el Usuario Indirecto hubiera introducido en los locales del Usuario Directo, quedan afectadas al pago del precio estipulado en este Contrato; en tal sentido, el Usuario Directo tendrá derecho de retención sobre las mercaderías depositadas en sus instalaciones por el Usuario Indirecto, en cantidad suficiente para garantizarse el pago del precio que adeude a éste. El derecho de retención comprenderá las prestaciones que se generen hasta el momento del pago y/o retiro de las mercaderías en el caso de resolución del contrato. c) Que la mora de las obligaciones contractuales y legales producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna. d) Cuando el Usuario Directo viole las normas de la Ley 15.921, decreto reglamentario 454/88 o cualquier norma jurídica aplicable, sin perjuicio de las acciones que por ello lo competen al Usuario Directo, este podrá considerar automáticamente rescindido del Contrato y comunicará tal hecho a la Dirección de Zona Franca y al Explotador.
XVIII. DECIMO OCTAVO.
Reglamento. El Usuario Indirecto declara conocer y aceptar en todas sus partes el Reglamento Operativo Interno vigente de la Zona Franca de Colonia y sus modificaciones futuras, el cual es parte integrante de éste contrato.
XIX. DECIMO NOVENO.
Aprobación: Ambas partes convienen en solicitar a la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas y al Explotador la aprobación del presente Contrato. Para constancia y en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor, en lugar y fecha antes indicado.

 

Por

Por ALDISTAR S.A.

Sr.

Sr. Gustavo Ferrand