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En
Montevideo, a los ..... días del mes de .......................
de ........ entre por una parte Aldistar S.A. (en adelante Usuario
Directo) quien constituye domicilio en Cont. Gral. Flores predio 3
/ C 68 – Zona Franca de Colonia, representada por el Sr
............................................ y otra parte
....................................... en adelante
Usuario Indirecto quien constituye domicilio en
.............................................., representada por
el Sr. ............................................. convienen en
la celebración del presente contrato de Usuario Indirecto de
Zonas Francas, que se regirá por la Ley N° 15.921, Decreto
454/88 y demás normas jurídicas aplicables a este tipo de
contratos.
CONDICIONES
GENERALES:
I.
PRIMERO.
(Antecedentes): Por contrato suscrito el
................................, inscripto con el N° C 68 del
folio ............ al ..........., la empresa Aldistar S.A. fue
autorizada a operar como Usuario Directo en la Zona Franca de
Colonia, para desarrollar las actividades comprendidas en el
literal A. del articulo 2do. De la ley N° 15921.
II. SEGUNDO. (Objeto): El Usuario
Directo concede a la empresa ............................. quien
acepta, el derecho a operar como Usuario Indirecto para realizar
las actividades del literal A. del art. 2do de la Ley 15.921.
III. TERCERO. (Plazo): El
plazo del contrato será desde la aprobación del mismo por
la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas hasta el
..... de .................. del .........., prorrogable automáticamente
por periodos de tres meses o sus múltiplos, salvo que alguna de
las partes comunique a la otra parte y al Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio su intención de no continuar la
relación contractual con una antelación mínima de treinta días
al vencimiento del plazo contractual o a cualquiera de sus
prorrogas. El Usuario Indirecto podrá hacer uso del derecho de
prorroga siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones
estipuladas en el contrato y haya abonado el canon correspondiente
al Explotador, previamente al vencimiento del plazo contractual o
de sus respectivas prorrogas. De no efectuarse el pago en las
fechas estipuladas se considerara que las partes no harán uso de
las prorrogas automáticas caducando en forma automática el
contrato sin ningún derecho a reclamo alguno por parte del
Usuario Indirecto.
IV. CUARTO. Resolución de la Dirección General de Comercio -
Área Zonas Francas del 19 de Octubre de 1993: Las partes declaran
conocer y aceptar en todas sus partes la resolución de la Dirección
General de Comercio - Area Zonas Francas del 19 de Octubre de
1993, que forma parte integrante del presente contrato.
V. QUINTO. Responsabilidad: El Usuario Indirecto será
civilmente responsable frente al Estado, al Usuario Directo, al
Explotador y a terceros, por los daños y perjuicios, lesiones y
omisiones, actos y hechos ilícitos vinculados con la actividad
que desarrolle y los bienes de cualquier naturaleza que ingresen,
egresen o mantenga en Zona Franca.
VI. SEXTO. Solidaridad: El Usuario Directo responde
solidariamente con el Usuario Indirecto por las obligaciones
asumidas por este ultimo frente a la Dirección General de
Comercio - Area Zonas Francas y frente al Explotador en ocasión
del presente contrato y las que surjan de la Ley 15.921 sus
decretos reglamentarios y demás disposiciones reglamentarias
vigentes.
VII. SEPTIMO. Conocimiento y aceptación del contrato del
Usuario Directo: El Usuario Indirecto declara conocer y aceptar en
todas sus partes el Contrato de Usuario Directo a que hace
referencia en la cláusula primera del Contrato.
VIII. OCTAVO. Tarjeta de Usuario: La calidad de Usuario
Indirecto se acredita exclusivamente con la Tarjeta de Usuario
expedida por la Dirección General de Comercio - Area Zonas
Francas, sin la cual, el Usuario no podrá actuar como tal. Una
vez finalizado el Contrato el Usuario deberá entregar la Tarjeta
de referencia al Explotador para su remisión a la Dirección
General de Comercio - Area Zonas Francas. El Usuario Directo se
compromete a comunicar a la Dirección General de Comercio - Area
Zonas Francas y al Explotador el cese de la relación contractual
dentro del plazo máximo de diez días de producido.
IX. NOVENO. Autorización: Las partes autorizan a Grupo
Continental Zona Franca S.A. a notificarse de cualquier trámite
referente a la aprobación del presente Contrato, y a retirar la
Tarjeta de Usuario correspondiente.
CONDICIONES PARTICULARES:
X. DECIMO. Precio: El
Usuario Indirecto abonará al Usuario Directo como precio o
comisión de depósito el 1 % mensual sobre el valor C&F de la
mercadería que se encuentre depositada, lo cual se abonará
mensualmente por adelantado. Dicho precio se devengará desde el
ingreso de la mercadería hasta su efectivo retiro de la misma,
cada mes o fracción. El Usuario Directo se reserva el derecho de
retención sobre las mercaderías depositadas por el reembolso de
gastos, anticipaciones, intereses, así como el cobro del precio
pactado.
XI. DECIMO PRIMERO. Canon: El Usuario Indirecto se obliga a
abonar al Explotador el Canon que la Dirección General de
Comercio - Area Zonas Francas determine.
XII. DECIMO SEGUNDO. Rescisión Anticipada: En caso de que el
presente contrato sea rescindido, las partes renuncian
expresamente a lo abonado por concepto de Canon al Explotador.
XIII. DECIMO TERCERO. Obligaciones del Usuario Directo. El
Usuario Directo se obliga a dejar gozar libremente a
...................................... de acuerdo a derecho el
bien concedido y por el plazo acordado.
XIV. DECIMO CUARTO. Obligaciones del Usuario Indirecto. El
Usuario Indirecto se obliga especialmente: a) Pagar el precio de
acuerdo de lo convenido. b) En caso de no prorrogarse el plazo de
utilización deberá desocupar el predio. c) Utilizar el predio en
las condiciones que fue solicitado y de acuerdo a los
requerimientos de la Dirección General de Comercio - Area Zonas
Francas - y del Explotador. d) Previo a la iniciación de
actividades deberá someterse a la inspección y autorización por
parte de las autoridades de Zonas Francas y del Explotador. e)
Abonar puntualmente los aportes a la Seguridad Social por los
empleados que utilice. f) Toda entrada de mercadería por parte
del Usuario Indirecto al local, propiedad del Usuario Directo
deberá contar, sin excepciones, con la supervisión y visto bueno
del personal del Usuario Directo afectado a tal fin. A tales
efectos, cada vez que ingresen mercaderías se efectuará un
detalle de las mismas, incluyendo el número de bultos y la
descripción, con el contenido efectivo de los bultos. Dicho
inventario será firmado por el personal del Usuario Directo y del
Indirecto. Toda salida de mercadería deberá seguir el mismo
procedimiento.
XV. DECIMO QUINTO. Nómina de Personal: Queda también
acordado que el Usuario Indirecto deberá suministrar al Usuario
Directo y al Explotador la nómina del personal que destinara a
prestar funciones en el área adjudicada. Tanto el Usuario Directo
como el Explotador, sólo autorizarán la entrada al área del
personal referido en la nómina referida, quedando expresamente
convenido que tanto el Usuario Directo como el Explotador podrán
exigir al Indirecto la exclusión de la Zona Franca de aquellos
funcionarios que, a su juicio, no se comporten en la forma debida.
XVI. DECIMO SEXTO. Exoneración de Responsabilidad: El Usuario
Indirecto exonera desde ya a la Dirección General de Comercio -
Area Zonas Francas y al Explotador de toda responsabilidad por los
daños y perjuicios ocasionados por interrupciones o accidentes
que puedan ocurrir en los servicios, no asumiéndose por parte de
éstos ninguna responsabilidad por la regularidad de los mismos,
ni por accidentes motivados por cualquier causa.
XVII. DECIMO SEPTIMO. Sin perjuicio del principio general que
acuerda cada parte el derecho de reclamar la resolución o el
cumplimiento forzado para el caso de incumplimiento de la otra,
más los daños y perjuicios ocasionados, se conviene lo
siguiente: a) Cuando el Usuario Indirecto se atrase en el pago en
más de sesenta días, el Usuario Directo podrá, además de
iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro de lo
adeudado, considerar automáticamente rescindido este contrato. En
tal caso, el Usuario Indirecto podrá ser intimado por el Usuario
Directo a la desocupación del inmueble con plazo de tres días
mediante telegrama colacionado. Si el Usuario Indirecto no
desocupara las instalaciones en el plazo señalado el
procedimiento de entrega de la cosa, establecido por el CGP (Art.
28 de la Ley 15.921), corriendo todos los gastos de la
desocupación por parte del Usuario Indirecto. b) Que las
mercaderías o bienes que el Usuario Indirecto hubiera introducido
en los locales del Usuario Directo, quedan afectadas al pago del
precio estipulado en este Contrato; en tal sentido, el Usuario
Directo tendrá derecho de retención sobre las mercaderías
depositadas en sus instalaciones por el Usuario Indirecto, en
cantidad suficiente para garantizarse el pago del precio que
adeude a éste. El derecho de retención comprenderá las
prestaciones que se generen hasta el momento del pago y/o retiro
de las mercaderías en el caso de resolución del contrato. c) Que
la mora de las obligaciones contractuales y legales producirá de
pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos y sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie
alguna. d) Cuando el Usuario Directo viole las normas de la Ley
15.921, decreto reglamentario 454/88 o cualquier norma jurídica
aplicable, sin perjuicio de las acciones que por ello lo competen
al Usuario Directo, este podrá considerar automáticamente
rescindido del Contrato y comunicará tal hecho a la Dirección de
Zona Franca y al Explotador.
XVIII. DECIMO OCTAVO. Reglamento. El Usuario Indirecto declara
conocer y aceptar en todas sus partes el Reglamento Operativo
Interno vigente de la Zona Franca de Colonia y sus modificaciones
futuras, el cual es parte integrante de éste contrato.
XIX. DECIMO NOVENO. Aprobación: Ambas partes convienen en
solicitar a la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas
y al Explotador la aprobación del presente Contrato. Para
constancia y en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares
de igual tenor, en lugar y fecha antes indicado.
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